COYUNTURA

Sistema carcelario, Derechos sexuales y Antirracismo.

Sistema carcelario, Derechos sexuales y Antirracismo.


Alondra D. Hernández Quiñonez

Capitulo 7 / R U M O R E S; Epistemologías racializadas y saberes anticoloniales.

 

​La salud sexual y reproductiva de los cuerpos feminizados está enmarcada en criterios biológicos y en el género como construcción social. Su configuración no nace en un vacío de poder, es resultado del modelo de acumulación, y de aspectos sistémicos y estructurales. Desentenderse de las expectativas sociales en relación al género representa, en muchas ocasiones la ausencia de apoyo y acompañamiento, más aún cuando el contexto de ese distanciamiento se da en actividades catalogadas como ilícitas, inmorales y/o criminales. 

El modelo de precarización, desigualdad múltiple y los patrones restrictivos de movilidad social trajeron consigo la inserción de mujeres en espacios y prácticas de lo público tradicionalmente reservados para hombres. Entre muchos de estas formas de inserción se dio paso a la participación de mujeres en actividades delictivas, que se leyeron como dislocamientos en las normas de género Como consecuencia, se creó una dinámica de subordinación a sus “colegas” por diferencial de género, a la vez que el Estado establece uno nuevo blanco a revictimizar y reprimir. Las explicaciones para ello, en su gran mayoría, tienden a tener “ epistemologías ahistóricas y biologicistas cuando se plantea, entre otros, el  tema de la criminalidad y delincuencia juvenil femeninas: la mujer como  víctima o victimaria”(Torres Rivera, 1993). La victimaria es entonces puesta en yuxtaposición con la víctima, cayendo en la otredad y siendo desposeída de la gran mayoría de características atribuibles a la feminidad. En resumen, se puede argumentar que la mujer víctima es parte de la hegemonía patriarcal; mientras que la victimaria queda desposeída de su feminidad y por consiguiente es el nuevo objeto a oprimir por el gobierno y sus componentes.

​La precariedad económica que vive y sufren las mujeres en Puerto Rico es un factor importante a considerar respecto la criminalidad. Según el economista José Caraballo Cueto, la pobreza en madres solteras,  jefas de familia alcanzó un 74.1% (2107). La falta de estadísticas oficiales, hacen que la pobreza y género no se puedan medir y cuantificar de forma periódica.   Lo mismo sucede con los marcadores raciales, no se contemplan en informes estadísticos sociodemográficos. Evidenciando como el tema de raza y género no es prioridad. Esta es una táctica institucional para invisibilizar e ignorar sus propios malogros como ente regulador de lo social. "La necesidad económica, que para la mujer es  mayor que para el hombre en momentos de crisis y desempleo, le ofrecerá mayores oportunidades para el trabajo ilegal que para el legal”(Dra. Olmo, 1988). Este escenario surge dentro de un sistema punitivo y reactivo que no reconoce la violencia estructural como crimen y por lo tanto no la toma en cuenta como causa de la “verdadera ola criminal”.

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​En Puerto Rico, las mujeres componen un 3% la población penitenciaria (Perfil de la Población Confinada 2019). Algunas personas mencionan que la participación femenina en la criminalidad es tan mínima que no representa un “claro problema social” (Torres Rivera, 1993); por lo cual se justifica la ausencia de política pública. En las letras de las legislaciones sobre normas y reglamentos de las instituciones carcelarias se utiliza en pocas instancias el lenguaje inclusivo esto sin aplicar la perspectiva de género como precepto fundamental en el accionar cotidiano. El sistema de justicia y carcelario se sustenta y basa en ejercicios de poder y dominación selectivo, con tendencias a ser uno discriminatorio, cis-heteronormativo y violento. La creación de legislaciones, su interpretación y ejecutoria es una labor designada, por regla general a varones; a pesar de que, actualmente hay mayor presencia femenina; ambos sistemas son esencialmente hipermasculinos. Esto implica la ausencia de una óptica femenina, perspectiva de género y de política pública a esos fines. Por lo cual, a las mujeres se les penaliza, por su género, salirse de la expectativa de “mujer cuidadora, amorosa y buena” y por supuesto, por su orientación sexual, identidad de género, clase social y raza. El Estado falla al aplicar reglas y normas heterogéneas sin tomar en consideración las necesidades, intersecciones, experiencias y retos de la población femenina.

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​El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) falla en su deber ministerial, ignorando que el hecho de que la delincuencia femenina represente una cantidad ínfima no significa ni debe redundar en ausencia de protocolos y reglamentos atemperados a la multiplicidad de situaciones y necesidades que les conciernen respecto a salud sexual (no)reproductiva. Junto con la privación de la libertad, se le cohibe de su autonomía y control sexual; por consiguiente el acceso a derechos fundamentales (inalienables) obtenidos en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos se ve supeditado al historial delictivo de la persona.(Véase Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) y Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D.P.R 596 (1980). Por ejemplo, la solicitud de una interrupción de embarazo es, probablemente motivo de litigación; esto a pesar de que dentro del ordenamiento jurídico se reconoce como un derecho e incluso como un servicio de salud. Se supondría que al ser contemplado de esa forma, las personas gestantes encarceladas no deban sufrir escollos al solicitar un aborto; sin embargo, la falta de socialización y lo oneroso del sistema de salud, plantea una problemática sin mencionar ni atender.

​Es menester señalar que, el Gobierno de Puerto Rico es la entidad a cargo de las reclusas y por ende deben promover y garantizar todos los servicios de salud, incluyendo, el aborto. Limitar el acceso a ello, va en contra de instrumentos universales de Derechos Internacional, como las Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer(CEDAW) e incluso, es una afrenta contra normas jus cogens; destacándose la prohibición de la tortura. La obligatoriedad de la maternidad mientras se esta confinada y a expensas de control y arbitraje del Estado expone a las mujeres a situaciones de peligro e incluso de muerte. A pesar del status político colonial de Puerto Rico, al estar bajo la administración de Estados Unidos de Norteamérica,  se deduce que estos tratados y convenios son aplicables. Por consiguiente las Reglas Bangkok y la Convención De Belem Do Para son fuentes de persuasión y recomendación a ser consideradas en la práctica de los derechos y tratos de las reclusas, dirigidos a alcanzar justicia reproductiva. "Las políticas en el sistema correccional al reproducir las relaciones de poder vigentes en la sociedad, tienden a ser políticas excluyentes y discriminatorias que resultan en prácticas inhumanas que restringen a las mujeres sus derechos humanos y ciudadanos” (Torres Rivera, 2000).

​Los derechos humanos de las mujeres, particularmente el fundamento del Derecho a decidir en función de su salud sexual y reproductiva, nunca ha sido tan atacada como en los pasados 12 años en Puerto Rico. El desinterés del Estado por atender estos temas, lleva un mensaje contundente sobre quienes sienten el permiso de continuar atacando a las mujeres, comunidades LGBTTQIA+ y otras minorías. Grupos fundamentalistas religiosos han intentado secuestrar la legislación en Puerto Rico y han logrado en algunas medidas su cometido. Hace 12 años, comenzó a integrarse a la política puertorriqueña un grupo de religiosos que ignora el principio de separación de iglesia y estado y sus narrativas han sido escuchadas por un sector en las ramas legislativa y ejecutivas que han cedido. Por otra parte, cada uno de estos ataques, les ha registrado en la historia como agentes de opresión y ha estimulado las luchas de muchos grupos y impulsado alianzas y creación de nuevos grupos defensores de derechos humanos.


​El androcentrismo en el cual se ha fundado el Estado y se administra lo público (no limitándose a ello) permite y fortalece el argumento institucionalizado de que la maternidad es una herramienta de reinserción y rehabilitación; legitimando la dominación y opresión cis-heteropatriarcal. La maternidad es un tema importante en la construcción de discursividades de toda sociedad basada en la "familia tradicional"; ésta se hace presente en las instituciones sociales y de represión. La creación de estereotipos en torno al género faculta la percepción de la mujer como ente dador de vida vis a vis ser facultado de perpetuar al Estado; por consiguiente mujer resulta ser sinónimo de vida. Frente a esta realidad, las personas cumpliendo sentencia carecen de apoyo real para lograr concretar las expectativas sociales en relación a mujer>madre>cuidadora.

​El proceso de gestación en una prisión es uno dicotómico, poco amable y saludable . Los servicios prenatales y de orientación sobre los cambios físicos y hormonales son limitados por no mencionar inexistentes. No se le brindan educación prenatal, clases de parto y de manejo de dolor. Al momento del parto, no le permiten acompañamiento fuera de los médicos y enfermeras. Toca cuestionar si las personas gestantes encarceladas están excluídas de lo que expone la  Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente; “todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a trato igual, considerado y respetuoso de parte de todos los miembros de la industria del cuidado de la salud”(véase también Ley 200 de 2016). Como cuestión de hechos, el Código Civil establece que cumplimiento de sentencia es una de las razones para privar de la (m)patria potestad a los(m)padres. La falta de políticas públicas y correccionales género-sensible despoja de maternar a las mujeres y vulnera el bienestar de los menores; el Estado obvia que su deber es salvaguardar los derechos humanos y civiles de las prisioneras pero sobretodo de los niños de ellas, por encima de cualquier litigio o escenario."Las políticas del sistema correccional tienen como resultado enajenar a la mujer de su maternidad, a pesar de que culturalmente y a través de toda su vida se ha preparado a la mujer para ser madre" (Acosta Vargas, 1999).

​La selectividad del derecho procesal, plagada de aporofobia, racismo, clasismo y machismo provoca que el trato que brinda el sistema de justicia y penitenciario sea uno paternalista, permitiendo que se sigan atornillando tras barrotes las múltiples violencias que en la libre comunidad se experimentan. La catalogación de lo "malo" como todo aquello que delinque, ha permitido que la sociedad perciba a las personas confinadas como sujetos carentes de derechos repercutiendo en la capacidad decisional de estas. No hay visos de un mejor país cuando se hace imposible respetar, reconocer y aplicar los derechos de toda la ciudadanía. El Estado tiene la responsabilidad inherente e irrenunciable de garantizar el pleno desarrollo de quienes tiene bajo su tutela, hacerse de la vista larga no debe ser ni una remota opción. Se precisa un verdadero proceso de rehabilitación fuera de los limites sexistas y machistas. La violencia de género en el contexto del confinamiento se da a multinivel: la maternidad por obligación, violencia obstétrica, la falta de acceso a salud sexual y (no) reproductiva, el despojo de la posibilidad de asumir la maternidad y amar a quienes parieron son violencias ultra repudiables. Es violencia psicológica y física contra las reclusas, lo cual implica subyugarlas un régimen cruel solo por “pecar diferente a ti”.

Acosta Vargas, Gladis. (1999). La mujer en los códigos penales de América Latina y el Caribe hispano. En Género y Derecho. Chile: LOM Ediciones.

 

Organización de las Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal (2016). Nueva York.

 

Perfil Población Confinada 2019. (2020). From https://estadisticas.pr/files/inventario/publicaciones-especiales/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf

 

Rios, C. (2018). ¿Es la cárcel una institución masculinista? – derechoalderecho. from http://derechoalderecho.org/2018/03/01/es-la-carcel-una-institucion-masculinista/

 

Román, Madeline. (Junio 1999). Todo Corre Peligro: la Mirada Carcelaria Arropa la Subjetividad Contemporánea. Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 60.

 

Torres Rivera, Lina M. (1993). Mujer, crimen y sociedad. [PDF]. Puerto Rico

 

Torres Rivera, Lina M. (2000). Sistema penal y reacción social: Perspectiva crítica. San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas.

 

Torres Vidal, E. (2005). LA DOBLE "PENA": El ESTADO DE LA MATERNIDAD EN EL SISTEMA CORRECCIONAL DE PUERTO RICO [PDF]. Puerto Rico.



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RUMORES: Epistemologías Racializadas Y Saberes Anticoloniales

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